EXPEDIENTE N° 131 – 2008
FECHA 31 DE OCTUBRE DEL 2012
TRANSCRIPCIÓN DEL CASO
ANÁLISIS MAYÉUTICO:
En
la presente resolución emitida por el CONSEJO DE ETICA CEP/CAL, se resuelve declarar FUNDADA la denuncia interpuesta por FULL SERVICE LA MOLINA S.A.C. representado por Noemí Ocampo
Parménides contra el abogado PARMENIDES MAMANI OCAMPO, imponiéndosele la
sanción de AMONESTACION CON MULTA de (05) UNIDADES DE REFERENCIA PROCESAL (URP)
por haber transgredido el Art.29 del Código de Ética de los Colegios de
Abogados del Perú.
Después
de analizar los hechos mencionados en la resolución, debatir sobre nuestro
accionar como estudiantes de derecho frente a estos casos y, de manera
conjunta al asesoramiento del Dr.
Abelardo Encinas Silva se pudo concluir sobre la existencia de una relación
“CLIENTE – ABOGADO” y el surgimiento del
“conflicto de Intereses” entre las partes intervinientes, que a su vez
dieron origen a la conducta anti ética por parte del abogado denunciado.
●Según
la cronología de los hechos, se pudo deducir la existencia de lo que
denominamos: “doble patrocinio”, es decir, el letrado denunciado asesoraba a la
empresa Full Service la
Molina S.A.C. al momento de interponer la denuncia (por el hurto del
vehículo), y una vez concretada la acción, se desempeñó
como el abogado y apoderado del denunciado
Diego Mamani Mansilla; evidenciando
así, el ejerciendo de la profesión para ambas partes.
●Finalmente
se concluyó que este tipo de comportamiento desleal o patrocinio infiel e
ineficiente para con sus clientes, hace merecedor al abogado denunciado una sanción mayor a la interpuesta por el
Consejo de Ética
.ANÁLISIS
PROCESAL:
ØDespués
del análisis y debate que se realizó en clase bajo la supervisión del Dr.
Abelardo Encinas Silva, nos hizo reflexionar y entender que el ejercicio de la
abogacía va más allá del desempeño eficiente de la carrera, que es importante
nuestros principios, ser leal y correcto en el desenvolvimiento de nuestra
profesión.
ØY,
como se mencionó anteriormente, el
desempeño que tuvo el abogado denunciado, para con sus patrocinados
lo hace merecedor a una sanción mayor a la interpuesta por el
Consejo de Ética.
ØEs
por este motivo, que el Dr. Abelardo Encinas Silva como director del consejo de
Ética decide pedir la impugnación de la resolución en cuestión y exigir como
sanción una separación hasta por 2 años para el abogado.
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