lunes, 12 de diciembre de 2016

JURISPRUDENCIA DEL CONSEJO DE ÉTICA Y DEL TRIBUNAL DEL HONOR

http://abelardoencinassilva.blogspot.pe/

EXPEDIENTE N° 131 – 2008
FECHA 31 DE OCTUBRE DEL 2012
TRANSCRIPCIÓN DEL CASO

       ANÁLISIS MAYÉUTICO:
En la presente resolución emitida por el CONSEJO DE ETICA   CEP/CAL,  se resuelve declarar FUNDADA la denuncia           interpuesta por FULL SERVICE LA MOLINA S.A.C. representado por Noemí Ocampo Parménides contra el abogado PARMENIDES MAMANI OCAMPO, imponiéndosele la sanción de AMONESTACION CON MULTA de (05) UNIDADES DE REFERENCIA PROCESAL (URP) por haber transgredido el Art.29 del Código de Ética de los Colegios de Abogados del Perú.
Después de analizar los hechos mencionados en la resolución, debatir sobre nuestro accionar como estudiantes de derecho frente a estos casos y, de manera conjunta  al asesoramiento del Dr. Abelardo Encinas Silva se pudo concluir sobre la existencia de una relación “CLIENTE – ABOGADO” y el surgimiento del   “conflicto de Intereses” entre las partes intervinientes, que a su vez dieron origen a la conducta anti ética por parte del abogado denunciado.
Según la cronología de los hechos, se pudo deducir la existencia de lo que denominamos: “doble patrocinio”, es decir, el letrado denunciado asesoraba a la empresa Full Service la Molina S.A.C. al momento de interponer la denuncia (por el hurto del vehículo),  y  una vez concretada la acción, se desempeñó como el abogado y apoderado del denunciado  Diego Mamani Mansilla; evidenciando  así, el ejerciendo de la profesión para ambas partes.
Finalmente se concluyó que este tipo de comportamiento desleal o patrocinio infiel e ineficiente para con sus clientes, hace merecedor al abogado denunciado   una sanción mayor a la interpuesta por el Consejo de Ética


.ANÁLISIS PROCESAL:

ØDespués del análisis y debate que se realizó en clase bajo la supervisión del Dr. Abelardo Encinas Silva, nos hizo reflexionar y entender que el ejercicio de la abogacía va más allá del desempeño eficiente de la carrera, que es importante nuestros principios, ser leal y correcto en el desenvolvimiento de nuestra profesión.
ØY, como se mencionó anteriormente, el  desempeño que tuvo el abogado denunciado, para con sus patrocinados lo  hace merecedor  a una sanción mayor a la interpuesta por el Consejo de Ética.

ØEs por este motivo, que el Dr. Abelardo Encinas Silva como director del consejo de Ética decide pedir la impugnación de la resolución en cuestión y exigir como sanción una separación hasta por 2 años para el abogado.

No hay comentarios:

Publicar un comentario